El Real Decreto 773/2014, de 12 de septiembre, regula el trasvase de agua por el acueducto Tajo-Segura y establece normas técnicas y jurídicas para su explotación. Este Real Decreto estableció las denominadas "Reglas de explotación del Trasvase" donde se establecen cuatro niveles según el volumen de agua en los embalses de cabecera, Entrepeñas y Buendía, para autorizar trasvases automáticos:
Nivel 1: Existencias = 1.300 hm³ o aportaciones = 1.200 hm³ , trasvase mensual de 60 hm³.
Nivel 2: Existencias < 1.300 hm³ pero no en nivel 3 , trasvase mensual de 38 hm³.
Nivel 3: Situación hidrológica excepcional, trasvase discrecional de hasta 20 hm³.
Nivel 4: Existencias < 400 hm³, No se permite trasvase.
El 18 de abril de 2024 el Ministerio para la transición Ecológica y el Reto Demográfico abre el periodo de consulta pública previa a la aprobación del proyecto de Real Decreto por el que se modifica el Decreto 773/2014, de 12 de septiembre, por el que se aprueban diversas normas reguladoras del trasvase por el acueducto Tajo-Segura. El plazo para presentar alegaciones finalizó el 2 de mayo de 2024.
Esta consulta pública ha sido suscrita de una manera mayoritaria por la representación de los diferentes sectores de la sociedad castellanomanchega. El Gobierno de Castilla-La Mancha ha presentado sus aportaciones.
Además por distintos medios, el Gobierno regional viene manifestando y solicitando al Ministerio que modifique las reglas del trasvase para ajustarlas a los caudales ecológicos, cumpliendo así las sentencias judiciales.
En la reunión de la Junta de Gobierno de la Confederación Hidrográfica del Tajo (CHT) celebrada en su sede en junio de 2025, y donde se ha trazado el calendario que se va a seguir durante el proceso de elaboración del nuevo ciclo de planificación, el Gobierno de Castilla-La Mancha, a través de la Agencia del Agua de Castilla-La Mancha, ha reclamado la aplicación de la última sentencia relativa a los caudales ecológicos y el plan de actuaciones en la nueva planificación del Tajo en la que se está trabajando en estos momentos y en la que ha presentado las propuestas, observaciones y sugerencias de los documentos iniciales del cuarto ciclo de planificación hidrológica (2028-2033) de la Demarcación Hidrográfica del Tajo. Así mismo, ha pedido la aplicación de la última sentencia en el cuarto ciclo, ya que hay que tener en cuenta que también debería ejecutarse de forma efectiva dentro del actual Plan de cuenca vigente.